REPARACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO AEROSILLA DEL GLACIAR MARTIAL
93
Breve reseña:
Al asumir en el Infuetur en enero de 1992, la Aerosilla del Glaciar Martial se encontraba paralizada desde hacía 3 años por una medida cautelar.
Una gestión de gobierno del ex Territorio había llamado a licitación para la concesión de la Aerosilla, que había ganado el Sr. Carlos Padín.
El Interventor del Ex Territorio designado por el Presidente Menem, decició unilateralmente desadjudicar la Licitación y adjudicarla en forma directa al Sr. Herbert Locker.
Padín interpuso un amparo que fue resuelto positivamente por la Justicia, con lo cual la Aerosilla quedó paralizada hasta tanto la Justicia se expidiese sobre la causa de fondo, que consistía en si la desadjudicación era procedente o no.
Gestiones del Infuetur y de la Fiscalía de Estado
Inmediatamente comenzamos una serie de acciones en la Justicia por intermedio de la Fiscalía de Estado y con referentes técnicos, con el objeto de operar a la brevedad su puesta en funcionamiento.
Las acciones técnicas se enfocaron en conocer el estado del material y la viabilidad de refuncionalizar el sistema de elevación, con márgenes de seguridad apropiados, para lo cual se contrataron peritos en la materia.
Las acciones judiciales se enfocaron a convencer a la Jueza Federal, Dra. Elsa Chamorro Alaman sobre dos grandes perjuicios, incluso de consecuencias irreversibles, que ocasionaría la inactividad y el abandono del medio de elevación:
1) El grado de deterioro del medio de elevación sería de tal magnitud, que en caso de corresponder una nueva concesión o disponerse la devolución al Sr. Carlos Padín, el bien estaría en estado ruinoso e irreparable, con las consecuencias judiciales y resarcimientos económico que seguramente exigiría el desadjudicado.
2) Las pérdidas materiales e inmateriales, tanto para la actividad turística como para la comunidad local, privada del disfrute de un bien público de esta naturaleza.
Solicitud a la Jueza Chamorro Alaman:
En tal contexto, solicitamos a la Jueza Federal que permitiese al Infuetur reparar, poner en funcionamiento, realizar el mantenimiento del medio de elevación.
La Jueza hizo lugar al pedido, pero permitiendo sólo el funcionamiento y explotación por parte del Estado de la Aerosilla, a fin de recaudar fondos para su mantenimiento. Pero prohibió expresamente cualquier actividad comercial dentro del predio. Por tal motivo nunca se pudo ofrecer servicio de bar, cafetería, restaurante, alquiler de equipo o escuela de esquí.
Mantenimiento del medio de elevación:
Con los informes periciales se realizaron las reparaciones indicadas que llevaron un tiempo importante, dado que la Aerosilla fue montada con rezagos de medios de elevación de descarte en el hemisferio norte.
No existían repuestos de algunos componentes, por lo que nos obligó a tener que hacer las matrices para contar con tales repuestos.
Luego de acondicionarla, periciarla y lograr los certificados de seguridad indispensables, se estableció un riguroso plan de funcionamiento y mantenimiento.
La Justicia autorizó al Infuetur a operar la Aerosilla, "en resguardo del objeto en litigio", pero prohibió cualquier tipo de subarrendamiento o explotación de la Confitería.
A principios de 1994, luego de casi 18 meses de intensas gestiones y reparaciones, la Aerosilla volvió a funcionar, ampliando las alternativas para el turismo y ofreciendo un recurso de esparcimiento a la comunidad local.