SERIE CHARTER 2008
DL08
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2008 (AR S.A. Marsans)
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Equipo MD-88 con escala técnica en EZE
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Contratamos 3 rotaciones (4 vuelos)
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Financiamos los asientos no ocupados y subsidiamos parte de la tarifa a fin de llegar a una tarifa competitiva para "entrar en el mercado"
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Toda la serie tuvo una ocupación del 87%
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Erogamos $650.000 de la partida presupuestaria reconducida de ARS 990.000, que utilizaba la anterior gestión para hacer "vía pública” en Bs As
Breve reseña
La serie Charter desde Brasil, que abrió la posibilidad de transformar la histórica temporada baja en una próspera temporada alta invernal, fue posible gracias a la determinación política del Intendente Federico Sciurano, inmutable frente a las críticas y comentarios “pintorescos” que nunca faltan.
Desde el inicio mismo de la gestión tuve luz verde y total apoyo del Intendente para avanzar en las negociaciones con Aerolíneas Argentinas a fin de concretar la primera Serie Charter de Brasil a Ushuaia
Nota: el año anterior, la Agencia de Desarrollo Ushuaia había acordado con AR la realización de "Vuelos Adicionales" desde Buenos Aires, que no tienen absolutamente nada que ver operativa ni comercialmente con vuelos "charter", ya que no existían tramos "en ferry" para prorratear, ningún operador tomó riesgo y más del 64% fue ocupado por la población local.
La Serie Charter organizada por la Secretaría de Turismo de Ushuaia fue concebida y organizada exclusivamente para Turismo y desde Brasil...
La serie Charter nos permitió:
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Penetrar y posicionar con todo éxito el producto “Nieve y Diversión para toda la Familia” en el mercado brasileño
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Transformar la histórica temporada baja en una próspera temporada alta invernal
(Esto último, un anhelado objetivo por el que se venía bregando desde los años 80’)
Comentario importante: El Cerro Castor se inauguró en 1999. Pero con sólo dos (2) vuelos por día en invierno, el desinterés comercial del trade turístico por tal limitación y sin posicionamiento alguno en el extraordinario mercado brasileño, era imposible generar afluencia conforme al potencial del destino.
Recién en 2010, con la TERCERA Serie Charter que operamos desde San Pablo, Curitiba y Porto Alegre, sumado al incremento de vuelos regulares por la demanda que habíamos logrado del mercado brasileño, se logró técnicamente “revertir la estacionalidad” y transformar al invierno fueguino en una temporada alta, más productiva aún que la de verano (mayor tiempo de estadía, mercado con mayor poder adquisitivo y mayor propensión al gasto)
Esto demuestra inequívocamente la importancia trascendental del componente aéreo
Personas clave para hacer posibles las Series Charter:
Maximiliano Pozaric - Gerente de Ventas de AR Marsans (luego, como Gerente de Cargas en AR S.E. fue fundamental para continuar con la programación del Airbus para Cargas)
Juan Pablo Lafosse - Fabián Lombardo - Gisela Marino de AR S.E. Central
Eliane Purciarello, Ivan Blanco Cadahia y Ariel Rodriguez de AR Sao
Yeise Almeida y Rosangela Cruz para las escalas de Río de Janeiro, Porto Alegre y Curitiba
Consulado de Argentina en San Pablo - Cónsul y personal del Consulado
Cónsul Julio Olleta y personal del Consulado de Argentina en Porto Alegre -
Cónsul Gustavo Vivacqua y Personal del Consulado de Argentina en Curitiba -
Marcela Cuesta - Directora para Latinoamérica del INPROTUR
Jaime Ríos - Asesor de la Secretaría de Turismo de la Nación y contratado a través del Ushuaia Bureau para realizar el trabajo "cuerpo a cuerpo" con tour operadores brasileños
También fue muy valioso en momentos clave, el apoyo expreso de la Agencia de Desarrollo Ushuaia Bureau
El Infuetur acompañó sin poner obstáculos.
Una mención especial a la Secretaría/Ministerio de Turismo de la Nación, que brindó un apoyo institucional contundente en todas las fases.
Antecedentes:
Con la certeza que sin una adecuada estructura aerocomercial era “imposible” posicionar al Cerro Castor como “nave insignia” del producto NIEVE, en 1998 desde el Infuetur impulsamos el dictado del Decreto de “Vuelos Exploratorios”
Tal Decreto nos brindaba una herramienta para afrontar la “FASE EXPLORATORIA” que es el momento más crítico y vulnerable para “posicionamiento” de cualquier producto.
Para explicarlo en forma sencilla: ninguna línea aérea ni operador mayorista tiene interés alguno en CORRER EL RIESGO DE “EXPLORAR” un nuevo producto
Tanto las líneas aéreas como los tour operadores mayoristas ya tenían “atada” la operación en los centros de esquí tradicionales.
Se presenta entonces el caso de “primero el huevo o la gallina”:
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La línea aérea no va a poner vuelos a un lugar “desconocido” donde no tiene asegurada la demanda
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Ningún operador mayorista va a correr el riesgo de bloquear y pagar lugares aéreos para asegurar la "accesibilidad" a un lugar “desconocido”, que no sabe como va a responder la demanda.
Por lo tanto, inexorablemente, el RIESGO de penetrar y posicionarse en un mercado lo tiene que correr el DESTINO TURÍSTICO.
Y el “período exploratorio”, que es el tiempo que generalmente necesita el mercado, operadores mayoristas y línea aérea para “testear” un nuevo destino, mínimo son tres (3) temporadas.
Lo que no pudimos concretar en 1999 por razones que no vienen al caso explicar, SÍ lo pudimos hacer a partir de 2008, gracias a la determinación del Intendente Sciurano.
Estudios de Mercado previos:
Desde que comenzamos la obra del Cerro Castor, comenzamos a investigar las características del mercado brasileño.
A través del Delegado de la Secretaría de Turismo de la Nación en Brasil, Rubén Alí, tomamos contacto con una Consultora Tereza Valente, que nos brindó las primeras nociones. (ver antecedentes en Brasil)
Ya con la obra del Cerro Krund (cerro Castor) en un grado avanzado y con el Decreto de Vuelos Exploratorios bajo el brazo, tomamos contacto con varias líneas aéreas argentinas y brasileñas para tener cotización de vuelos Charter.
Acompañado por Daniel Aguilera, Coordinador del Ente Patagonia Turística, realicé un par de viajes a San Pablo donde tomamos contacto con gerentes de líneas aéreas y operadores para promover el destinos de Ushuaia a partir de la inauguración del Cerro Castor.
Ver gestiones con líneas aéreas de Brasil
De las las conclusiones de Teresa Valente en su visitas a Ushuaia, de la opinión de operadores mayoristas y referentes calificados nos quedaron varias certezas:
1.- El slogan "El fin del mundo" era totalmente inconveniente para el significado que le podría dar en el mercado brasileño
2.- Necesitábamos desmitificar que "el confín del planeta" era equivalente a "frío extremo" o el "la inhóspita Antártida" (por eso la comparación con otros puntos a la misma latitud del hemisferio norte en las capacitaciones del a Secretaría de Turismo)
3.- Fundamental: resolver la "conectividad" en términos "competitivos"
Razones objetivas para organizar una serie Charter 2008
A.- En principio, es importante asumir lo siguiente:
Para disputar una porción del mercado de nieve era imprescindible e inexorable ser “COMPETITIVOS “
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Lo éramos prácticamente en todo, SALVO, en el componente fundamental: la “accesibilidad aérea”
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Nuestra matriz de servicios estaba “formateada” por el exigente mercado europeo, por lo cual contamos con un altísimo nivel de prestaciones (frente a otros destinos de nieve)
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Gastronomía incomparable
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El Cerro Castor en lo más altos estándares internacionales, con una calidad y registros de nieve incomparable
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Alternativas para “no esquiadores acompañante” únicas y exclusivas, fundamental para no minimizar el espectro de mercado:
a) Variedad de alternativas en la nieve
b) Museos de prestigio internacional como el del Fin del Mundo y el Museo Marítimo Ushuaia,
c) Posibilidad de esquiar por la mañana y ver lobos marinos por la tarde (o viceversa) en aguas “legendarias” como las del Canal Beagle,
d) Atractivos de las características del Tren del Fin del Mundo,
e) Tiendas de artículos importados, en muchos casos a mejores tarifas que en free shops de aeropuertos
f) Otros
B.- Bariloche tenía más de 200 vuelos Charter en invierno.
C.- Con el Intendente teníamos la plena certeza que, con la extraordinaria oferta de Ushuaia, 4 vuelos Charter a Ushuaia tenían que funcionar muy bien, cosa que sucedió.
El componente aéreo:
1.- Al comenzar la gestión (fines de 2007) Ushuaia contaba en invierno con sólo DOS (2) vuelos regulares de Aerolíneas Argentinas por día.
2.- Eso significaban cien (100) plazas “puras” para Ushuaia, dado que dichos vuelos estaban compartidos con las escalas de Trelew y Río Gallegos
3.- Esas cien plazas era arduamente disputadas por el tráfico local de Ushuaia y Río Grande (se decía en ese entonces que la Isla parecía Alcatraz, porque era imposible salir de ella…)
4.- Puedo dar Fe porque desde mi función como asesor en la Secretaría de Turismo de la Nación, tenía contacto fluido con Tour Operadores, que planteaban no tener ni plazas ni tarifas para comercializar el invierno de Ushuaia.
5.- En ese marco, en el invierno 2007 el Ushuaia Bureau avanzó en la contratación de vuelos “Adicionales” de Buenos Aires a Ushuaia que, según las estadísticas realizadas por el propio Bureau, en su mayoría fue ocupado por “residentes”, no por turistas
6.- En esos vuelos, ningún Operador Mayorista bloqueó ni señó lugares. Menos operadores brasileños.
7.- Por falta de lugares en los vuelos (el caso “de huevo o la gallina”) los operadores mayoristas nacionales ponían su fuerza publicitaria y de ventas en otros destinos de nieve.
8.- Sólo se veía publicidad en vía pública realizada por Turismo municipal que, al no haber plazas disponibles en los vuelos, devenía en un gasto improductivo (a partir de 2008, esa partida presupuestaria la recondujimos para respaldar la serie Charter)
Contrato
Serie Charter 2008
CHR/NBR N° 10/08
CONTRATO FLETAMIENTO DESTINO USHUAIA
Entre Aerolíneas Argentinas S:A: en adelante ARSA, con domicilio en Bouchard 547, 9no. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por Marcelo Blasiyh (D.N.I. 4.546.564) en su carácter de gerente Ushuaia por una parte y por la otra Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, representado en este acto por Federico Sciurano (D.N.I. 18.258.173) con domicilio legal en San Martín 660, Ciudad de Ushuaia, en adelante “La Municipalidad”, convienen en celebrar el presente contrato de fletamento, sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO
ARSA pondrá a disposición de la municipalidad, la capacidad de las aeronaves equipadas, tripuladas y provistas de los documentos necesarios, para realizar los vuelos regulares especiales que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato.-
ARTICULO SEGUNDO: PRECIO-PAGO
El precio - pago de los vuelos regulares especiales se establece por compensación en base a coeficiente de ocupación real por segmento (SAO-USH ó USH-SAO) de cada vuelo, (según Tabla Anexa A con valores para cada segmento) que será abonado en moneda dólares estadounidenses (USD) y según se detalla en cronograma adjunto al presente contrato (Anexo I).
A la compensación resultante de lo anterior se aplicará una reducción en base a coeficiente de ocupación real por segmento (BUE-USH ó USH-BUE) de cada vuelo, (según Tabla Anexa B con valores para cada segmento) también expresado en dólares estadounidenses (USD).
El pago se realizara el día anterior a cada vuelo en base a la ocupación prevista en ese momento, produciéndose el ajuste a la ocupación real post-salida para el siguiente vuelo. El ajuste del ultimo vuelo se realizara 24 hs posteriores a la salida de éste.
Los pasajeros “infoas” (menores de 2 años) se considerarán sin cargo en los segmentos BUE-USH y USH-BUE y abonarán 10% en SAO-USH y USH-SAO, en ambos casos no ocuparán asiento. Los pasajeros “child” (menores de entre 2 y 11 años cumplidos), mantendrán las mismas condiciones que un pasajero adulto.
ARTICULO TERCERO: CONDICIONES
ARSA conservara el control sobre la tripulación, la conducción técnica de la aeronave y la comercialización de las plazas, estando sujeto el transporte emergente de este contrato a las leyes nacionales, a los convenios internacionales aplicables, a las Condiciones Generales del Contrato de transporte Aéreo aprobadas por la Resolución 1532/98 de Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos , a las Condiciones insertadas en el billete de transporte aéreo y a las Condiciones de transporte de ARSA, que pueden ser consultadas en sus oficinas.
ARTICULO CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIONES
En caso de cancelación de los vuelos contratados por parte de la municipalidad, ésta deberá abonar a ARSA en concepto de indemnización los importes resultantes de aplicar los porcentuales en base al coeficiente de ocupación real del vuelo cancelado, en función de la fecha en que ARSA reciba la comunicación, por medio fehaciente, de la cancelación del mismo y se consideraran los valores establecidos en la Tabla Anexo A.
ARTICULO QUINTO: PERSONAS O EQUIPOS TRANSPORTADOS
ARSA emitirá los documentos de transporte para personas y equipajes transportados. La municipalidad se obliga a adoptar las medidas necesarias para que ninguna persona viaje sin su correspondiente billete de pasaje o demás documentación que corresponda, obligación que se extiende a los equipajes transportados. ARSA negará el transporte a los pasajeros que carecieren de la documentación pertinente.
ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de ARSA por daños a los pasajeros y equipajes transportados queda limitada de conformidad con los convenios, leyes y normas aplicables a los servicios de transporte aéreo.
ARTICULO SÉPTIMO: RESCISION
Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo CUARTO, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes dará derecho a la parte cumplidora a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato y accionar por los daños y perjuicios consiguientes.
ARTICULO OCTAVO: TASAS E IMPUESTOS
La municipalidad abonara las tasas aeroportuarias e impuestos de la D.N.T. si correspondiere, en el momento de la emisión, que se realizara en nuestra Sucursal Ushuaia.
Se deja constancia que el incumplimiento de términos de lo expuesto en el presente faculta a Aerolíneas Argentinas S.A. a efectuar el débito a la municipalidad por el importe correspondiente, o a declarar rescindido el contrato por culpa, más intereses, daños y perjuicios.
La municipalidad adoptara las medidas del caso para que los pasajeros abonen la tasa de uso de aerostación a su cargo, que es condición previa para permitir su embarque.
ARTICULO NOVENO: FRANQUICIA DE EQUIPAJE
La franquicia de equipaje se establece en 20 kilogramos por pasajero adulto/child en los segmentos SAO-USH-SAO y 15 kgs por pasajero en los segmentos BUE-USH-BUE
ARTICULO DECIMO: BODEGA
La comercialización de la bodega de las aeronaves será efectuada por ARSA.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: SERVICIOS DE A BORDO
Los servicios de a bordo serán los que ARSA brinda a sus pasajeros de vuelos regulares en clase turista.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: TRANSPORTE PRE Y POST AEREO
El transporte de los pasajeros hacia y desde los aeropuertos de embarque y llegada estará a cargo de los pasajeros.
ARTICULO DECIMO TERCERO: JURISDICCION
Todas las cuestiones derivadas del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo las partes los domicilios especiales indicados en el encabezamiento, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte, en la Ciudad de Ushuaia (Tierra del Fuego) a los 7 días del mes de Marzo del año 2008.-